REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre del año 2008
197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008-000523.-



Demandante: DOUGLAS GERARDO AVILA ARIAS.
Demandadas: sociedad mercantil FULL GANGA 2002 C.A y D´ LORENZ FASHION 2005, C.A y el ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO.

Motivo: Desistimiento de Recurso de Hecho.-


Sube ante esta Alzada la presente causa en la cual la apoderada judicial Tatiana Muños apoderada de la parte actora DOUGLAS GERARDO AVILA ARIAS RECURRIO DE HECHO en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio del año 2008, por el Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Laboral mediante el cual se abstienen de proveer el pedimento formulado por la parte actora en el sentido que procediera a certificar la notificación de las demandadas.
En este sentido esta Alzada puntualiza lo siguiente establece el capitulo III del Código de Procedimiento Civil “Del Recurso de Hecho y de la Revocatoria”
Articulo 305: “Negada la apelación, o admitida en un solo afecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes…”
Ahora bien, se observa de las actas que conforman este expediente que en fecha trece (13) de Agosto del año 2008, la abogada TATIANA MUÑOZ por medio de diligencia expuso lo siguiente: “…Como quiera que la parte codemandada ya fue notificada y se certifico la actuaciones de Alguacil, era el motivo de lo Solicitado en este recurso, por lo cual desiste de este recurso…”
Debe esta Alzada en virtud del desistimiento formulado pronunciarse al respecto.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

En tal sentido, este Tribunal declarará desistido el recurso de hecho intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la apoderada judicial Tatiana Muñoz apoderada de la parte actora DOUGLAS GERARDO AVILA ARIAS RECURRIO DE HECHO en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio del año 2008, por el Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Laboral

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las cuatro y veintiocho minutos de la tarde (04:28 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000177.

IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2008-000523.-