REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre del año 2008
197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2006-000490.-



Demandante: HUGO FERNANDO NAVA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.169.617 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Néstor José Palacios Darwich, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.945.
Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA). sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el Nro.26, tomo 127-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Oswaldo Parilli Araujo, Jenny Carolina Mendoza, Alfredo Velásquez, Marlene Bocaranda, Adriana Carolina Pérez, Jennifer Aguilar Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.971, 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 93.492, 32.406 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales.-


Se Celebró el día diecisiete (17) de Septiembre del año 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Ivette Zabala y el Alguacil Héctor Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano HUGO FERNANDO NAVA INCIARTE en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha catorce (14) de febrero del año 2006; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, así como de la parte demandada, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de febrero del año 2006; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las cuatro y treinta y siete minutos de la tarde (04:37 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000178.


IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2006-000490.-