LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes dieciséis (16) de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000443
PARTE DEMANDANTE: CONFORMADA POR EL LITIS CONSORCIO ACTIVO DE LOS CIUDADANOS RAIMUNDO COLINA, MARCOS GODOY, JAIME GUANIPA, MODESTO MANAURE, LUIS LAREZ y ANGEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-273.820, 145.187, 1.094.362, 722.241, 1.322.888 y 1.653.964, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: WILMER SANTOS y ORLANDO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos.100.486 y 35.007, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A, con domicilio principal en la Ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro que llevó la Secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el No. 320.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 51.623, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).
MOTIVO: NEGATIVA DE EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADA DE UN VIDEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARIO ROMERO DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Solicitud de Homologación del Beneficio de Jubilación intentaron los ciudadanos RAIMUNDO COLINA, MARCOS GODOY, JAIME GUANIPA, MODESTO MANAURE, LUIS LAREZ y ANGEL URDANETA en contra de la referida Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A, Juzgado que dictó resolución interlocutoria declarando: LA NEGATIVA DE ENTREGAR UNA COPIA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y DE LA AUDIENCIA DE APELACION.
Contra dicho fallo, se ejerció Recurso de Apelación por parte de la demandada –como ya se dijo-, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte demandada recurrente, el Profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO, quien adujo que apeló de la decisión dictada en primera instancia por cuanto solicitó copia certificada tanto de las actas procesales como de la grabación de las audiencias de juicio y apelación; pero que fue negada la solicitud en lo relativo al CD, aduciendo que esto es inaudito, pues el CD forma parte del mundo procesal, y no hay ninguna prohibición legal con respecto a tal solicitud; que es un derecho que tienen las partes y por lo tanto se le está violentando su derecho a la defensa.
La parte demandada expuso sus alegatos, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes aseveraciones:
Una de las herramientas con las que cuenta el Juez Laboral para elaborar sus fallos de una manera precisa, y atendiendo a las exigencias del nuevo proceso laboral, es el novísimo material audiovisual que a través de un soporte digital técnico como es un CD de video que capta todo lo relacionado con la celebración de la audiencia oral y publica, tanto en la fase de juicio como en la de apelación.
Ahora bien, entre los departamentos que conforman el Circuito Judicial Laboral se encuentra el Departamento Técnico Audiovisual, que se encuentra conformado por un personal que tiene a su custodia las filmaciones de las audiencias que se celebran en las Salas de Audiencias del Circuito, siendo grabadas estas audiencias que se celebren en las distintas fases del procedimiento laboral de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Considera esta sentenciadora, que el Tribunal a-quo tomó una decisión ajustada a derecho, ya que los medios de grabaciones son filmaciones para dejar constancia de los actos en cada proceso, y los cuales están bajo la custodia de este Circuito, debiendo éste velar por su integridad y conservación, por lo tanto no procede la presente solicitud, por cuanto no existe mecanismo alguno de protección o bloqueo para blindar la información almacenada en cualquier soporte audiovisual, para que los mismos no sean transgredidos ni violentados, ya que forman parte del proceso.
Esta Alzada, hace la salvedad que las partes deben obligatoriamente tener acceso a dichas grabaciones siempre y cuando sean reproducidas en las instalaciones del Circuito Judicial Laboral, ya que es la única manera de garantizar que dichos videos permanecerán en buen estado y que los mismos no serán adulterados.
En conclusión, este Superior Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación y niega la solicitud de la parte demandada recurrente.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1)SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DARIO ANTONIO ROMERO DELGADO actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA REGIONAL C.A.
2)SE NIEGA la solicitud de entrega de las copias certificadas de las reproducciones audiovisuales realizadas tanto en la audiencia de juicio, como en la audiencia del recurso de apelación del presente asunto.
3)QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado.
4)SE CONDENA en costas procesales del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (3:00pm).
OBER JESUS RIVAS.
EL SECRETARIO
MPdS/IZS/RAFP-.
Asunto: VP01-R-2008-0000443.-
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