REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: OP02-L-2008-414

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce 12:30 p.m , comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana Abg. MARIA ROSA PÉREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.398.345, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada “CONSOLIDADA DE FERRYS C.A; ( CONFERRY)” sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-1970 bajo el Nro. 101, vto. Al 132, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptica del Municipio Libertador en fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 40, el cual presentan a modus videndi en original y copia, para que previa su certificación sea devuelto el original; y por la parte demandante la Abogado ANALUISA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.593, Apoderada Judicial de la ciudadana LIGIA LEONOR FERNÀNDEZ SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.561.762, parte actora en este asunto; quienes renuncian al término de comparecencia fijado por auto de fecha 01-07-2008, y de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de cuatro (04) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, las cuales están debidamente especificadas en el Escrito Transaccional, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.354,95), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque del Banco Banesco, número 11226314, a nombre de la ciudadana LIGIA LEONOR FERNÀNDEZ SUÀREZ, por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 9.940,75) y cheque del Banco de Venezuela, número 00541616, a nombre de la ciudadana LIGIA LEONOR FERNÀNDEZ SUÀREZ, por la suma de CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 415,30); por su parte, la Apoderada Judicial de la reclamante declara que con este pago conforme a lo establecido en la cláusula tercera del documento transaccional, queda finiquitada cualquier obligación que tuviera el patrono con la extrabajadora, por concepto derivado de la relación laboral terminada el 30-01-2008, sin que nada queden a deberse las partes. Igualmente, ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO (A)