REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000231
ASUNTO : NP01-D-2008-000231
RESOLUCION MOTIVADA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. SILIS TINEO, solicitó que se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento Ordinario, se le acuerde una Medida Cautelar, de la contenida en el Artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el Ministerio Público el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y la defensa solicito sea decretada libertad plena a su representada por no estar determinado la gravedad de las lesiones. Observándose al respecto: Que consta en las actuaciones un Acta Policial de fecha 15-09-08, donde se deja constancia que funcionarios policiales adscritos al Grupo de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, ese día siendo aproximadamente las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje por la calle Principal de las Brisas del Orinoco de esta ciudad, específicamente frente el supermercado “Las Brisas”, a bordo de la unidad Radio Patrullera signada con las siglas G-011, conducida por el Agente (PEM) Gregory Ramírez, avistan a un conglomerado de personas que les hicieron señas con las manos para que se detuvieran, al detenerse se les acercaron dos ciudadanos quienes se identificaron como Carlos Andrés Gómez y Jesús Marín Febres, estos dos ciudadanos tenían sometido a un ciudadano de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada con vestimenta un jeans de color beig y franela gris con blanca, zapatos tipo botines color marrón, quien presentaba hematomas en el rostro, producidas por varias personas quienes lo querían linchar ya que el mismo presuntamente minutos antes había agredido con un (01) Arma Blanca tipo navaja “Preciso” a un niño de nueve (09) años de edad dentro del Supermercado “Las Brisas”, haciéndoles entrega del referido niño que a simple vista se le pudo notar heridas abiertas en la pantorrilla izquierda, las cuales estaban sangrando, en vista de la situación siendo las doce con cuarenta y ocho minutos de la tarde procedieron a retener preventivamente al presunto agresor previa identificación como funcionarios policiales, procediendo estos a abordar dentro de la unidad al presunto agresor, a la victima y a los testigos presénciales, para de esa forma con la premura del caso trasladar al niño hasta el Centro Asistencial “Casa de la Mujer” una vez allí fue atendido por el galeno de servicio quien le diagnostico según recipe medico Herida en pantorrilla izquierda de aproximadamente 7 centímetros de longitud ameritando 8 puntos de sutura, quedando identificado el presunto agresor como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente de la entrevista tomada a la victima NELSON ALEJANDRO SANCHEZ, quien entre otras cosas manifestó: … Yo estaba en casa de mi abuela y fui a un supermercado chino ubicado en la calle principal de las Brisas…cuando iba caminado por uno de los pasillos tropecé con un chamo que estaba acomodando algunas cosas en el estante y en eso como me iba a caer trate de esquivar un carrito de colocar comida que estaba en el medio y le puse mi mano al chamo en uno de sus hombros y después continué caminando pero de repente siento que por detrás me estaban aruñando la ropa y cuando voltee vi al chamo que yo había colocado la mano el hombro una piqueta de cortar casabe en una de sus manos y este sin razón alguna me lanzaba por todo el cuerpo y también en ese momento yo vi que estaba sangrando en una de mis piernas,…”… . Así mismo riela a los folios 09vto., y 10vto., de las actuaciones Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadano Carlos Andrés Gómez Rojas y David Jesús Marín Fabrés, testigos que se encontraban presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos, quien fueron contestes en señalar que se encontraba en el Supermercado “Las Brisas”, haciendo unas compras, cuando de repente ven salir a un niño llorando diciendo que un muchacho que también se encontraba en el lugar lo había cortado en una pierna, y que la victima venia con la pierna sangrando, y que procedieron a agarrar a la persona que les había ocasionado las heridas al niño. Observando quien aquí decide que Ministerio Público no acompañó a las actuaciones el correspondiente examen Médico Legal, a fin de que este Tribunal pueda determinar el tipo legal infringido, ya que al establecerse el tiempo de curación y de reposo en el Informe Medico Legal, da el parámetro al Juez o al Operador de Justicia, de cual es el tipo legal infringido, y así determinar el tipo de Lesiones y sus características, requisito sin el cual es imposible determinar el tipo penal aplicable, por cuanto esta juzgadora carece de los conocimiento que tiene los MEDICO FORENSE para poder determinar el tipo de lesiones y la gravedad de la misma, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público hace mención que en el presente expediente cursan constancias médica expedidas por un medico tratante, la doctrina señala que será el examen medico forense el que determinará la comisión del delito. Sin embardo, consciente de que en los delitos contra las personas (al menos en las lesiones) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen medico forense, por lo que indefectiblemente este Tribunal considera que lo prudente y procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del efebo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia niega este TRIBUNAL LA CALIFICACIÓN DADA POR EL MINISTERIO Público y la Medida Cautelar, solicitada sin perjuicio a que la Fiscalía DEL Ministerio Publico continué la presente averiguación y pueda solicitar posteriormente lo que considero pertinente.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano efebo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/12/1991, de estado civil soltero, hijo de PETRA LEON (V) y de SERGIO SALAZAR (V), portador de la cedula de identidad Nº NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD y con domicilio en: Avenida Bolívar Centro Comercial Porto Fino, Local 01 Anexo – A , Maturín Estado Monagas, por no constar en las actuaciones el examen Médico Legal, que determine el tipo y las características, de las Lesiones Personales; sin perjuicio a que el Ministerio Público continúe la investigación, contra el referido niño NELSON SANCHEZ, por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Libertad del referido ciudadano desde esta sede. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Se expedir copias simples a la Defensa y a la representación del Ministerio Publico. Igualmente se acuerda practicar Medicatura Forense al ciudadano adolescente Cristian Leonidas Salazar León. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO
|