REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000797
DEMANDANTE: Cddno. JORCI EULICE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.311.687
APODERADOS JUDICIALES: Abog. SAID FRANGIE y ADRIANA TRUJILLO y otros según Poder, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.76.434 y 96.890 respectivamente
DEMANDADO: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. EFRAIN CASTRO B., JOSE A. SOSA y otros según Poder inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.345 y 48.464 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada ADRIANA TRUJILLO, y por la parte demandada, el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 2 de julio de 2008, siendo prolongada en diversas oportunidades según actas que rielan en Autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.14.286,26). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, así como de los cálculos sobre las prestaciones sociales realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.4.349,27), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga a al demandante en este acto, mediante Cheque NO ENDOSABLE, número 23837069, Código de Cuenta Cliente 0134-0043-14-0433052692, de fecha 17/09/2008, girado en contra del Banco BANESCO, a favor de HERNANDEZ JORCI, por la cantidad acordada e indicada anteriormente, consignando para ser agregada a los Autos, copia del vaucher y del cheque y de los cálculos realizados.
Dado que el trabajador demandante no se encuentra presente en la Audiencia, el cheque se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los efectos que el trabajador lo retire personalmente a la brevedad posible.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Abogada que representa al actor y manifiesta en nombre propio y de su representado que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les regresan sus escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la Audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que retiro del trabajador del instrumento de pago consignado, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)