N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001363
PARTE ACTORA: ALEXANDER VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.576.355, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.672, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LAURA “ S RENTA CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.086.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de septiembre de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER VARGAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. LIZ MARTINEZ, y la ciudadana JUANA QUIJADA, en su carácter de Representante de la empresa LAURA “ RENTA CAR, asistida por la Abg. MARIANELLA QUIJADA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, antes de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano ALEXANDER VARGAS la suma única y definitiva de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F 31.000), el cual será cancelado mediante cheque número 07789587 de Venezolana de Crédito, por la cantidad de Bolívares 31.000, a favor del trabajador de fecha 22/09/2008, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y la Apoderada Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se anexa copia de la Transacción, realizada por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Abogado asistente.
La Representante de la empresa y su Abg. Asistente
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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