REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Septiembre del 2008.-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 08, Tomo A-9.
APODERADO JUDICIAL: MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, CARLOS MARTINEZ, Y OTROS
DEMANDADOS: LUISA ADORACION RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO ARAMBULA Y OTROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Ns° 6.088.481 Y 4.424.197 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXP. 0335
UNICO
Visto acto de remate celebrado en fecha 21 de Febrero del 2.006, en la cual el inmueble rematado constituido por un Hato denominado “Rincón de San Carlos” antes “Los Pozos”, con una extensión de terreno de Quinientas Siete (507Has) Hectáreas cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sitio San Juan, que es o fue de Ramón Natera; SUR: sitio que es o fue de José Reno ESTE: sitio los pozos; y OESTE: cerro Irama, que perteneció a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LUPE C.A, según documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño, en fecha 21 de Enero de 1.987, bajo el N° 04, folio 7 al 9vto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, ordenando lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante oficio N° 1279-06 de fecha 21-02-2.006. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
Exp. 0335
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