JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30/09/2008
198° y 149°
DEMANDANTE.-Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 79,, folios 229 al 233 y su vto. Del Registro de Comercio, Tomo 1 Habilitado del año 1979.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, JUAN CARLOS HERNANDEZ CORDOVA, inpreabogado Nros. 19.216 y 35.577.-
DEMANDADO.- TECNO DIGITAL CONSULT. MONAGAS, C.A., con domicilio en la Calle Zafiro, casa S/N, Urbanización Menca de Leoni, Punta de Mata, Estado Monagas. Representada por su Presidente SOROCAIMA J. ASCANIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.940.702.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: N° 13.018
Vista la actuación procesal, de fecha 09 de julio del presente año, suscrita por el ciudadano JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, inpreabogado N° 19.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 79, folios 229 al 233 y su vto. Del Registro de Comercio, Tomo 1 Habilitado del año 1979, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta ante este Juzgado en contra TECNO DIGITAL CONSULT. MONAGAS, C.A., con domicilio en la Calle Zafiro, casa S/N, Urbanización Menca de Leoni, Punta de Mata, Estado Monagas. Representada por su Presidente SOROCAIMA J. ASCANIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.940.702, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento.
En la referida actuación el demandante manifestó: “Desisto expresamente del procedimiento contenido en el expediente Nº 13.018. Solicito del tribunal que previo al archivo del expediente me restituya los originales en que se fundó la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ..”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, antes identificado, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuando se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló el abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, inpreabogado N° 19.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A., antes identificada, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto contra TECNO DIGITAL CONSULT. MONAGAS, C.A., representada por su Presidente SOROCAIMA J. ASCANIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.940.702. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc/
Exp. Nº.13018
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