JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 24 de Septiembre de 2008.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ALEMAN CASAÑAS y AURA DEL CARMEN DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 2.083.251 y 2.794.801 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.362 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 28 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro (05), y en los folios 8 y su Vto., 9 y su Vto., que de su unión matrimonial no procrearon Hijos, no adquirieron bienes. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 05 de Agosto de 2008 cursante al folio (07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ALEMAN CASAÑAS y AURA DEL CARMEN DEVERA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 28 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado del Municipio Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 24 días de Septiembre de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 12.948.-
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