REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: NORKYS MARIA GALEA CORVO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.813.413.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE, SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTIRUIDOS
DEMANDADO: ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.14.115.086.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N° 12.838
Se inicio el presente juicio por motivo de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, debidamente asistida de abogado, en el cual alega que contrajo matrimonio el día 14 de agosto de 2007 con el ciudadano Illich Gilblas Montes, según se evidencia en acta de matrimonio que anexa al escrito libelar, que fijaron su residencia en Punta de MATRA en la Calle 15 de Julio de esa localidad…que en fecha 29 de septiembre de 2007, decidió abandonar el hogar de manera voluntaria, conciente y sin oposición de su cónyuge, por cuanto las relaciones personales se tornaron ásperas…y comparece por ante este Tribunal a solicitar y se decrete la disolución de la comunidad conyugal por abandono voluntario, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil…asimismo expone que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la demanda en fecha 22 de Mayo del presente año, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 10 de junio del presente año, compareció el ciudadano Jorge Francisco Bastardo, abogado en ejercicio asistiendo en este acto a la ciudadana Norkys Galea, en la cual solicita se cite al ciudadano Illich Montes.
En fecha 17-06-08 el Tribunal por auto niega lo solicitado por cuanto el compareciente no tiene facultad expresa para actuar en la presente causa.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, comparece el ciudadano Francisco Bastardo, actuando en representación de la ciudadana Norkys Maria Galea y consigno poder que le fuere conferido.-
En fecha 14-08-08 compareció la secretaria de este Tribunal y expuso que el ciudadano alguacil le informo que se traslado a la sede de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial a los fines de su notificación.
Ahora bien observa el Tribunal que en el presente juicio, si bien es cierto que la parte demandante gestionó la citación del demandada, tal como se evidencia a los folios 8 y 10, no menos ciertos que dichas actuaciones carecen de la firma de la ciudadana Norkys Galea Corvo, parte accionante, siendo estas diligencias firmadas por el abogado asistente, razón por la cual este Juzgado tiene como no presentadas dichas actuaciones, en virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado considera que la parte actora no impulsó la citación de la accionada, en consecuencia decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.12.838
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