REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: AURISTELA QUINTERO Y HERNAN MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.3.184.916 y V-3.346.512, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nº. 10.388
UNICA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: AURISTELA QUINTERO Y HERNAN MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.3.184.916 y V-3.346.512, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado REINALDO ANTONIO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.836.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.295, mediante el cual expone lo siguiente:

Que tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.225, inserta en el folio 225, levantada por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, de fecha 27 de Abril del año 1971, contrajeron matrimonio por ante el ciudadano Jefe Civil de dicha Parroquia.. Que una vez unidos en matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, en la calle 5, casa número 16 Brisas del Aeropuerto. Que de su unión procrearon siete (7) hijos de nombres Luz Merly, Marly Irais, Edwin Hernán, Rafael Eduardo, Mirlet Karina, Maryori Ines y Meuris Esther, (quien en el momento de introducir la demanda era menor de edad), y anexaron partida de nacimiento correspondiente a la menor de edad para ese entonces (Meuri Esther). Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, se interrumpió desde hace aproximadamente siete (7) años, sin que se hubiese vuelto a reanudar desde entonteces, y por tales razones han decidido solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (Ruptura prolongada de la vida en común), en concordancia con los Artículos 452, 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual se regirá por las estipulaciones siguientes. Asimismo exponen los cónyuges entre otros aspectos que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado…que ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre la ultima de los hijos Meuri Esther, y convinieron que la Guarda y Custodia estará a cargo de la madre…que el padre se obliga a pagar una pensión alimenticia de Bs.200.000,00 quincenal a partir del 15 de septiembre de 2003, bajo recibo…que la madre en virtud de que tiene la Guarda y Custodia de su menor hija, podrá viajar con ella dentro y fuera del país; y el padre por la presente escrituras, autoriza dicho viaje por una permanencia de sesenta (60) días máximo…Ambos cónyuges declaran que los únicos bienes que existen hasta la fecha son los siguientes. Una casa ubicada en la Calle 5 Nro.16 de esta ciudad de Maturín; una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas ubicada en la carrera 7 número 217 de la Urbanización Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín: Un inmueble constituido por un galpón comercial construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas S/N; una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado Auto, placas 878-XBY serial del motor No.TJV204424, serial de carrocería: DCR41TJV204424, año 88, Color Rojo y Negro, Clase Camioneta, Tipo Pick, Uso Carga…y de mutuo acuerdo y convinieron en adjudicarse los bienes de la comunidad conyugal de la manera especificadas en el escrito libelar…y asimismo solicitaron al ciudadano Juez de conformidad con el ya citado artículo 185-A del Código Civil, darle curso legal a la presente petición y declarar Disuelto el Vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio, y a los efectos de establecer el Régimen de visitas, a los hijos habidos en la unión matrimonial y se acordó oir a la adolescente Meuri Esther, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA.

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico esta representación no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, por cuanto las partes de mutuo acuerdo acordaron fijar Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas y Guarda y Custodia, a favor de los menores hijos procreados en la unión matrimonial.

En acto celebrado por ante el Juzgado de Protección a fin de ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA se hizo presente la ciudadana MEURY ESTHER MAURERA QUINTERO, la cual expuso que ya cumplió la mayoría de edad el 07 de octubre del 2004, y que su papa no se preocupa en buscarla, y la ultima vez que supo de él tenia 14 años.

En fecha 18 de octubre de 2004, la Juez Profesional Primera, abogada María natividad Olivier declaró no tener competencia por la materia para conocer de la presente demanda por cuanto la hija habida en el matrimonio ha alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con la interpretación del artículo 177. parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y ordeno remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a éste su conocimiento y decisión, al cual se dio entrada, se numeró y se prosiguió la cu asa en el estado que se encuentra.

En fecha 26 de marzo de 2007 el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial abogado Gustavo Posada Villa, se avocó al conocimiento de la presente causa, y a solicitud de la ciudadana Auristela Quintero y ordenó notificar al ciudadano Hernán Maurera. Se libró boleta

En fecha 09 de Julio de 2008, el alguacil de este Juzgado le informó a la secretaria del mismo que le entregó la boleta de notificaron librada en la presente causa al ciudadano Hernán Maurera.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1971 y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ALBERTO RAMON RENDON Y LIGIA DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el 27 de Abril de 197, por ante el Jefe Civil de la Parroquia sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días de mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.10388