JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 11.991
DEMANDANTES: LUIS CARMELO NATERA PEREIRA y LUZ ZORAIDA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 5.398.192 y 8.376.447 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos LUIS CARMELO NATERA PEREIRA y LUZ ZORAIDA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 5.398.192 y 8.376.447 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LUZ ZORAIDA TENORIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.332 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito distribuido en fecha cinco (05) de junio de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio cuatro (04). Que desde algún tiempo y por causas muy diversas, se produjo una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo y decidieron resolver la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que liquidar:
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha doce (12) de junio de 2007
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2008; compareció la ciudadana LUZ ZORAIDA TENORIO, antes identificada, y solicito se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se notificó de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos al ciudadano LUIS CARMELO NATERA PEREIRA, también identificado, quien posteriormente fue notificado por el alguacil de este Tribunal, tal como consta al folio (11).
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l49 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May M.
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,
GP/cegc
Exp. Nº 11.991
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