REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 18/09/2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos RAMON CHAABAN MUKEL MORA y NADIA HASKOUR NAHAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.296.336 y 9.297.940. Debidamente asistidos por el Abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 6.651, mediante la cual demandaron la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el Nº 01, Folios 339 vto al 342, Acta Nro 128, del año 1.963.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error de colocar el segundo Apellido como: MUPEL, siendo el correcto MUKEL.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar el segundo Apellido como: MUPEL, siendo lo correcto: MUKEL. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAMON CHAABAN MUKEL MORA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON CHAABAN MUKEL MORA y NADIA HASKOUR NAHAS, , inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el Nº 01, Folios 339 vto al 342, Acta Nro 128, del año 1.963, en el punto señalado es decir, su Apellido deberá leerse MUKEL. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez, La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Abg. Gustavo Posada Villa
En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro. 13.153.-
GPV/jac.
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