REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/09/2008
198º y 149º
Recibido por ante este Juzgado en fecha 22/05/08, escrito formulado por los ciudadanos: MIGUEL FERNANDO TORRES SANCHEZ y ROSSIBELL HERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.948.609 y 12.398.188, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.203, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del hoy Distrito Capital, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Cruce de las Avenidas Raúl Leoni y Luís del Valle García, Edificio Vanesa, Piso 6, Apartamento 62, de esta Ciudad de Maturín, donde convivieron hasta el días Diez de Marzo del 2003, y por diferencias que tuvieron se separaron de manera ininterrumpida, no teniendo hoy ninguna posibilidad de convivencia. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Que durante su unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Mayo del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria Temporal del Tribunal de las resultas de la misma el día 30/07/2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del hoy Distrito Capital, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Treinta (30) de Julio del 2008 (folio 8), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MIGUEL FERNANDO TORRES SANCHEZ y ROSSIBELL HERNANDEZ PALMA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Cinco (05) de Diciembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del hoy Distrito Capital. Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.849
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