JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 9247
DEMANDANTE: DROGUERIA MONAGAS C.A. (DROMOCA) ,inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del estado Monagas, en fecha treinta (30) de octubre de 1980, bajo el Nº 21, folios 142 al 149 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio Tomo III, con reformas insertas en la Oficina de Registro Mercantil del estado Monagas, el 29 de septiembre de 2000, bajo el Nº 66, Tomo A-9 y el 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 34, Tomo A-4.
APODERADOS: JOSE R. RANGEL MONTIEL y KASWAN VALERO RONDON, Ipsa Nos 3.366 y 70.167 respectivamente,
DEMANDADO: FARMACIA SANTA BARBARA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 17, Tomo A-149, reformado por acta Registrada en la misma oficina el 1º de abril de 1997, bajo el Nº 24, tomo C N 10
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el ocho (08) de agosto de 2003, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido cinco (05) años , razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GPV/cegc
Exp. Nº 9247
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