JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 9237
DEMANDANTE: CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el Nº 05, del Libro A-4, Cuarto Trimestre de 1995, conforme al Artículo Noveno, letra “d” de los Estatutos Sociales, a través de su Presidenta ciudadana MAYELIN CAPACHO DE CABEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.299.500
APODERADO. ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ Ipsa Nº 44.116
DEMANDADO: ASFALTOS DELTA C.A. (ASDELCA), inscrita en el Registro Mercantil de Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de marzo de 1983, bajo el Nº 24, vto 41 al 49, con posterior modificación, siendo la última en fecha 23 de enero de 2003, anotado bajo el Nº 5, Tomo A, del mismo Registro Mercantil de Tucupita Estado delta Amacuro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el diecisiete (17) de diciembre del 2004, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido tres (03) años y ocho (08) meses , razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL .
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GPV/cegc
Exp. Nº 9237
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