JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
198º y 149º

I
DEMANDANTE: HAYDEE DEL VALLE JIMENEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.700.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS MAITA, inpreabogado N° 91.735

DEMANDADO: LUIS MIGUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.902.092.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: N° 8607
II

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 08/08/02, escrito formulado por la ciudadana: HAYDEE DEL VALLE JIMENEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.700, asistidos por el bogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.735, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha veintinueve (29) de julio del año 1997, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS MIGUEL RAMOS, antes identificado, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, la cual quedó asentada e inscrita dicha Acta de Matrimonio en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 22, cuya copia certificada que acompañó al escrito libelar.
Que de mes de agosto de 1997, decidieron vivir en forma separada, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, lo que se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que por tales razones, comparece para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185-A del Código Civil. Solicitó la citación del cónyuge LUIS MIGUEL, en la dirección señalada
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Agosto de 2002, (folio 04) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y se ordenó la citación del cónyuge LUIS MIGUEL RAMOS, antes identificado, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación, para exponer lo conveniente en cuanto al divorcio solicitado por su cónyuge Haydee del Valle Jiménez de Ramos…Citación que consta al folio 12. Posteriormente compareciendo dicho ciudadano el día diez (10) de Agosto de 2004.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la demandante manifestó, que en fecha veintinueve (29) de julio del año 1997, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS MIGUEL RAMOS, ante identificado, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana HAYDEE DEL VALLE JIMENEZ de RAMOS, contra LUIS MIGUEL RAMOS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se
celebró en fecha veintinueve (29) de julio del año 1997, por ante la primera autoridad civil Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.
Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 8607