REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 16/09/2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los Abogados ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.651 y 7.345, respectivamente y de este domicilio, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA JOSE DIAS TAVARES DE FERRERA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-085.293 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la hija de su poderdante, la cual quedó asentada bajo el N° 387 de los libros de nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 16 de Diciembre de 1969.
Señaló textualmente la parte actora “…Es el caso, ciudadano Juez, que no solamente se incurrió en el error material de inscribir el apellido de nuestra mandante como DIAZ, cuando el correcto es DIAS, sino que se omitió incluir el apellido TAVARES, utilizado por nuestra representada a continuación de DIAS, tal como aparece claramente expresado en su cédula de identidad... En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas… solicitamos la rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a quien fue presentada como ALINE AUGUSTA… en el sentido que se exprese, que el nombre de la madre es MARIA JOSE DIAS TAVARES DE FERREIRA…”
En abono de sus pretensiones invocaron las disposiciones contenidas en los artículos 501, 502 del Código Civil y 768, 769, 770, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitaron la expedición del cartel correspondiente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Admitida la demanda por auto de fecha 02/05/2001, se emplazó mediante edicto a cuantas personas tuvieran interés en el asunto y se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Riela al folio 11 diligencia mediante la cual la parte actora consigna ejemplar del diario EL SOL DE MATURIN donde aparece la publicación del edicto.
Consta en autos escrito de pruebas presentado por la actora, a través del cual aduce el mérito probatorio de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JOSE DIAS TAVARES DE FERREIRA y promueve el testimonio de los ciudadanos MARIA PADRINO, JESUS ANTONIO GONZALEZ e ISABEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.333.023, 8.363.328 y 8.715.772, respectivamente.
Cursa al folio 39 avocamiento del Juez Gustavo Posada, para conocer de la presente causa.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto del escrito de demanda, de los recaudos acompañados a ésta y de la prueba testimonial de los ciudadanos MARIA PADRINO, JESUS ANTONIO GONZALEZ e ISABEL ROSARIO, cuyas deposiciones coincidieron con los alegatos de la actora, se evidencia que efectivamente al momento de asentarse la partida de nacimiento de la ciudadana ALINE AUGUSTA se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como “DIAZ”, cuando lo correcto es “DIAS”, y se omitió incluir su segundo apellido “TAVARES”, en consecuencia tal pretensión debe prosperar. Y así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALINE AUGUSTA FERREIRA DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALINE AUGUSTA FERREIRA DIAS, la cual quedó asentada bajo el N° 387 de los libros de nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 16 de Diciembre de 1969.
La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “MARIA JOSE DIAS TAVARES DE FERREIRA” y no “MARIA JOSE DIAZ DE FERREIRA”, como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento consignada en autos. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo).
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha supra indicada.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 7698
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