JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín,16/09/2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 7419

DEMANDANTE: PANADERIA Y CHACUTERIA EL MILAGRO, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Territorio Federal Delta Amacuro, Registrado bajo el Nº 108, Tomo 1, hab, Folios 195 al 196 de los Libros de Registro de Comercio respectivos, a través de su representante legal, ciudadana MARTIRE PALUMBO PROSCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.154.273
APODERADOS: LUIS ORSINI, LISSETTE SALAZAR P., EVA VELASQUEZ y MONICA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos 80.768, 81.354, 72.853 y 77.040 respectivamente
DEMANDADO: EUGENIO LARRABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.539.364
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el cinco (05) de febrero del año 2001, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL .
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,





GPV/cegc
Exp. Nº 7419