JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 7418
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LUZMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 21, del Libro A-1, Cuarto trimestre del año 1996 .
APODERADOS: JORGE YIBIRIN R. y NELSON YIBIRIN D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.634 y 43.056 respectivamente.
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TOBI, C.A. (TOBICA) inscrita en el Registro Mercantil del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de octubre del año 1990, registrada bajo el Nº 281, folios 124 al 19, Tomo F, siendo su última modificación por ante ese mismo Tribunal en fecha 18 de mayo de 1995, anotada bajo el Nº 261, Folios 213 al 216 vueltos, tomo IV habilitado, otra modificación de fecha 25 de abril de 1996, anotada bajo el Nº 47, Tomo A-1 siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 27 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 11, tomo “A-6”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el trece (13) de noviembre del año 2000, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido ocho (08) años y nueve (09) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL .
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GPV/cegc
Exp. Nº 7418
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