JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE.-HECTOR JOAN VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.905
APODERADO JUDICIAL: JOSE T. BARRIOS MEDINA, inpreabogado Nro 2.914.
DEMANDADO: EDUARDO E. MARTINEZ ALVAREZ y MARIA A. MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.547.520 y 12.537.667 respectivamente
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, el abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.914, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA, interpuesto contra los ciudadanos EDUARDO E. MARTINEZ ALVAREZ y MARIA A. MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.547.520 y 12.537.667 respectivamente.
En la actuación señalada, el abogado manifestó: “ Por cuanto he recibido instrucciones de mi representado, Desisto formalmente de la presente acción judicial y solicito se homologue este desistimiento, darle autoridad de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOAN VILLARROEL DIAZ , por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA intentado por HECTOR JOAN VILLARROEL DIAZ, contra EDUARDO E. MARTINEZ ALVAREZ y MARIA A. MENDOZA. Se ordena el archivo del Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº .13.124