JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de septiembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 12.913

DEMANDANTES: JUAN RAFAEL MIRANDA CALZADILLA y ARELIS T. AGREDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.716.077 y 8.353.010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN RAFAEL MIRANDA CALZADILLA y ARELIS T. AGREDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.716.077 y 8.353.010 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.778 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Seis (06) de enero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04), que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente todos mayores de edad y que durante su unión matrimonial procrearon un bien, constituído por un (01) Apartamento ubicado en la Urbanización El Polo edificio Nº 01, Apartamento Nº 23, Municipio Caripe del Estado Monagas. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de enero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, folio once (11) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN RAFAEL MIRANDA CALZADILLA y ARELIS T. AGREDA BRITO, supra identificados; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Seis (06) de enero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/cegc
Exp. N° 12.913