JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de septiembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 12.889

DEMANDANTES: EDGAR A. HERNANDEZ y MARIA C. AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.441.188 y 16.010.324
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos EDGAR A. HERNANDEZ y MARIA C. AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.441.188 y 16.010.324 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA N. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.874 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vto y folio cuatro (04), que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, folio ocho (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR A. HERNANDEZ y MARIA C. AZOCAR, supra identificados; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/cegc
Exp. N° 12.889