REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16/09/2008.
198º y 149º
PARTES:
DEMANDANTES: EUCLIDES JOSE PEREZ GARCIA y VERUSCA DE LOS RIOS ORTIZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.342.434 y 12.148.683.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana VERUSKA DE LOS RIOS ORTIZ REQUENA, debidamente asistida por la Abogada VANESA BEATRIZ ARRIOJAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.710, mediante la cual desiste de la presente acción de DIVORCIO; corresponde entonces a este Tribunal determinar si en el caso particular tal actuación es procedente.
De la revisión hecha a las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que la solicitud de divorcio fue realizada de común acuerdo por ambos cónyuges, quienes solicitaron la disolución de su vinculo conyugal alegando haber permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Al respecto dispone en su último aparte el artículo 185A del Código Civil lo siguiente:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien vista la manifestación de voluntad de la ciudadana VERUSCA DE LOS RIOS ORTIZ REQUENA, de no querer continuar con la presente demanda, siendo que tal consentimiento o aprobación es requisito indispensable para que prospere la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185A del Código Civil, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual al manifestar una de las partes su desacuerdo se extingue el procedimiento, y siendo que no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 12.845
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