REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
198º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 13/05/08, escrito formulado por los ciudadanos: ALVINS ISAAC CEDEÑO CARREÑO y MARAIZA ALEJANDRA BARRETO TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.521 y 12.538.640, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada VICKY GENNIFFER GIMON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.932, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 1996, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia las Cocuizas, Carrera 7, S/N de esta ciudad de Maturín, donde convivieron en armonía hasta que su vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, desde el 17 de Enero del 2000, sin que hasta la presente fecha la hayan reanudado. Así mismo que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria Temporal del Tribunal de las resultas de la misma el día 28/07/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 1996, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2008 (folio 9), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ALVINS ISAAC CEDEÑO CARREÑO y MARAIZA ALEJANDRA BARRETO TORRIVILLA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Dieciocho (18) de Diciembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.819