JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de septiembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 12.788

DEMANDANTES: GUSTAVO ALONSO VASQUEZ ROJAS y CARMEN OLYMPIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.337.545 y 13.263.296 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO VASQUEZ ROJAS y CARMEN OLYMPIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.337.545 y 13.263.296 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.665 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha cinco (05) de octubre de 1995, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03), que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un bien, consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 5-A, ubicado en el quinto piso del Edificio “CHAPARRAL”, que forma parte del Conjunto Residencial Fundemos, situado entre las Avenidas Caripe, Teresen, Quiriquire de la Urbanización Fundemos, Alto de los Godos de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de mayo de 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha


Cinco (05) de octubre de 1995, por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, folio ocho (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ALONSO VASQUEZ ROJAS y CARMEN OLYMPIA ZAMBRANO HERNANDEZ, supra identificados; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Cinco (05) de octubre de 1995, por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/cegc
Exp. N° 12.788