JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ GIL y MIREYA JOSEFINA PASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 10.837.359 y 10.304.115 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR LOPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.191 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), según consta en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el libro 01, tomo 3, folios del 321 al 323, Acta 336, Año 1.991, que de su unión matrimonial no procrearon Hijos, de mutuo acuerdo fijaron el domicilio conyugal en Maturín Estado Monagas, no adquirieron bienes, Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), según consta en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el libro 01, tomo 3, folios del 321 al 323, Acta 336, Año 1.991, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 28 de Julio de 2008 cursante al folio (06), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ GIL y MIREYA JOSEFINA PASCAL, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 12 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), acto en el cual contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín,
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria, Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 12.531
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