JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2.008.
198° Y 149°
DEMANDANTE: UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.041 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER RIVERO y DUBER JOSE GUARIMAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.902.672 y 15.510.545, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.717 y 123.866 de este domicilio.
DEMANDADO: BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5392.364, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.022 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: AURA CABELLO, CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.343.480, 2.776.364 y 4.025.731, Abogados en Ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.827, 2.776.364 y 25.554 de este domicilio.
ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
- I -
Luego de una revisión exhautiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar lo siguiente:
.- En fecha once (11) de marzo del presente año el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, plenamente identificado, asistido por el ciudadano ALCIDES LANDAETA, consigna escrito de recusación planteada contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta. Presentando de ese modo los respectivos alegatos por el recusado, ordenado así remitir el presente expediente en la misma fecha a un tribunal de igual jerarquía. El cual fue recibido por este Juzgado el día trece (13) de Marzo del año en curso acompañado de oficio Nº 8027. Dándosele entrada el veinticinco (25) de Marzo del año 2008.
.- Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2008 es solicitado computo desde el día cuatro (04) de Marzo del presente año hasta el día (once (11) de Marzo del año en curso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial ello para determinar el estado en que se encuentra el presente proceso.
.- Consecutivamente en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008 es recibido oficio Nº 156 – 2008 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito, De Protección Niño y el Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial en virtud que fue declarada Sin Lugar la recusación formulada por el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, debidamente asistido por el ciudadano ALCIDES LANDAETA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordenando de ese modo remitir el presente expediente al tribunal de la causa a los fines de que continué conociendo de la presente causa. Remitiendo así el presente expediente en fecha diecisiete (17) de Abril según oficio N° 0840 – 5095 al Juzgado de la causa.
.- El día veintidós (22) de Abril del año 2008 fue recibido el expediente por el tribunal que conocía la causa originariamente dándole así entrada al mismo. Seguido a esto en fecha 23 de Abril del 2008 el ciudadano GUSTAVO POSADA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se inhibió de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido el lapso de allanamiento en fecha siete (07) de Mayo del año en curso, se ordeno la remisión a este juzgado para que siga conociendo de la presente causa, acompañada de oficio Nº 8367 y del mismo modo se envió las copias certificadas del informe al Juzgado Superior correspondiente. Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha quince (15) de Mayo por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito, De Protección Niño y el Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial
.- Recibido como fue el presente expediente en fecha ocho (08) de Mayo del año 2008; se le da entrada al mismo en fecha trece (13) de Mayo del 2008.
.- Sucesivamente el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, consigna escrito de contestación constante de tres folios en fecha quince (15) de Mayo del año en curso.
.- Inmediatamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, ut supra identificado, el día veintiuno (21) de Mayo interpone escrito de Desconocimiento y tacha de la autorización de fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2003, acompañada con el escrito de contestación. La cual no fue formalizada.
.- Posteriormente el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, plenamente identificado en autos promueve prueba de cotejo, tal como consta al folio ciento ochenta y seis (186) del cuaderno principal.
.- Consecutivamente en fecha dieciocho (18) de Junio del año 2008 el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, consigna escrito en la cual solicita se declare extemporánea la acción solicitada por el demandado y desechado del proceso ya que fue efectuada de manera anticipada la prueba de cotejo.
.- El día treinta (30) de Junio del año dos mil ocho por auto de esa fecha se dejo como no propuesta la tacha realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO y del mismo modo se insta a una acto conciliatorio todo ello de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no se llevo a cabo por la no comparecencia de partes.
.- En fecha tres (03) de Julio del presente año el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO solicita se le expida computo desde el día en que el demandado dio contestación a la presente demanda, dicho computo fue expedido por este Juzgado el día once (11) de Julio, dejando constancia así que ha esa fecha habían transcurrido dieciocho (18) días de despacho.
.- Sucesivamente en fecha quince (15) de Julio del año 2008 es solicitado computo desde el día cuatro (04) de Marzo del presente año hasta el día (once (11) de Marzo del año en curso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Recibiendo así dicho computo el día veintidós (22) de Julio en el cual se puede observar de oficio Nº 8748 de fecha diecisiete (17) de Julio que han transcurrido seis (06) días de despacho.
.- Inmediatamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año en curso solicita respuesta sobre el desconocimiento de la autorización de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil tres.
.- Continuamente el día diecisiete (17) de Septiembre del año 2008 el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, confiere Poder especial a los ciudadanos CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA.
El Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… ”.-
Asimismo, el artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso…”
La jurisprudencia patria ha sido reiterativa y pacifica, con relación a este tema y ha establecido: “…cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa un perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción… ” (Sent. No. 515, de fecha 31/05/2000. Sala Constitucional.).-
En el caso especifico en el proceso, es importante acotar que las pruebas son para las partes, garantía de su derecho a la defensa, fundado en el principio contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… ” y amparado en nuestra Carta Magna en el citado artículo 26, que prevé el Derecho a la Defensa, es por lo que a los fines de no vulnerar el derecho de la partes en el presente juicio y por tanto corresponde a los jueces garantizar el derecho a la defensa sin preferencia ni desigualdades como hoy señala el art. 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 Ejusdem el cual dispone “ … Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, así pues, considera este Juzgador que a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el equilibrio procesal, REPONER LA CAUSA al estado de aperturar el lapso de promoción de pruebas, lo cual se hará al día siguiente de la constancia en auto de la ultima de las notificaciones se haga. Notifíquese.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp. 30827
Mbrs
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