REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198° Y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.951, apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso de NULIDAD y FRAUDE PROCESAL; intentado por la ciudadana FRANCIS CONTRERAS, CONTRA JESUS VALMORES LOPEZ, expuso que en ningún momento fundamentamos ni en la hechos la nulidad o la invalidación. Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal pudo observar que: consta en el folio seis (6) líneas (20 y 22) respectivamente del libelo de demanda se lee claramente… en efecto formalmente demando la nulidad y en consecuencia la inexistencia del proceso que cursó en el expediente signado con el N° 28.759 de la nomenclatura interna de ese Tribunal por FRAUDE PROCESAL cometido por I ciudadano… Si el apoderado judicial de la parte demandante lo que pretende es la reforma de la demanda como lo establece el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil,..” EL demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, ante que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”… al respecto observa este sentenciador, que la reforma de la demanda, es una figura jurídica que debe reunir los extremos del articulo 340 ejusdem, relativo a los requisitos para la realización y presentación de una demanda, en consecuencia, puede el demandante reformar el contenido de su libelo primigenio.- En el caso de autos, considera quien aquí decide que el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, apoderado judicial de la parte demandante no puede pretender con la diligencia que antecede reformar o modificar el asunto originario solicitado en el libelo de la demanda, en por tal motivo este Tribunal NIEGA tal solicitud.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
28.759.
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