JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198° 149°
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 02 DE FEBRERO DEL 2.007, el ciudadano MIGUEL ANGEL PRIETO ROJAS, solicita se libro cartel en el presente juicio, y este Juzgado por error material en fecha 16 de febrero del 2.007, este Tribunal acordó librar carteles en el presente juicio, siendo los correcto que el mencionado abogado MIGUEL ANGEL PRIETO ROJAS, debe de solicitar que la secretaria se traslade a la dirección del demandado como lo establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil ….. La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. EL recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidades, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubieren entregado. EL día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado….. Es por lo que este Tribunal repone la causa al estado de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el apoderado judicial solicite ante este Juzgado la citación respectiva. Este Tribunal deja sin efecto las actuaciones a partir del folio 39 hasta el folio 66 del presente expediente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
ABO. YOHISKA MUJICA
Ojs EXP- 29.675
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