REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

-I-

Observa este Tribunal, que en fecha 06 de Junio del año 2.007, la Abogada en ejercicio SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, Apoderada Judicial de la parte demandada, apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 28 de Mayo de ese mismo año 2.007, pero únicamente en el sentido de las testimoniales a evacuarse por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Observa este Juzgador, que de la apelación supra señalada, existen dos (02) decisiones, una emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 08 de Abril del año 2.008 y otra del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Región Sur-Oriental de fecha 04 de Junio del año 2.008, es por ello, y siendo que existen dos (02) decisiones que versan sobre lo mismo, este Tribunal toma en consideración la primera de las mismas por haber salido con anterioridad, en tal sentido y en virtud a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 2.008 y recibida por este Despacho en fecha 13 de Junio del año 2.008, mediante la cual declaró NULA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2.007 y consecuencialmente CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Ciudadana SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, en virtud de que el Juzgado Superior señala que la comisión librada al Juzgado del Municipio Cedeño fue cumplida.-


-II-

A tal efecto, es por lo que este Juzgado, en cumplimiento con lo dispuesto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le otorga plena validez a la comisión librada mediante el oficio Nº 0840-3219, evacuada por ante el Juzgado del Municipio Cedeño.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA


Exp Nº 28.632
Ely.-