REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO
198º y 149º
Visto la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio SORAYA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERY VALDIVIEZO de JIMENEZ, parte demandante, en el presente juicio, mediante la cual solicita se le haga entrega de la suma de Bs.F.285.508,24, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE ISACC JIMENEZ TIAMO; y vista también la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS FARIAS TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ISACC JIMENEZ TIAMO, mediante la cual se opone a la entrega de dicha suma de dinero, por las razones que expone en la misma, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre la entrega del mismo, observa lo siguiente:
La consignación de la suma de Bs.285.508,24, se deriva de la medida preventiva tomada en el presente juicio, correspondiente al embargo del 50% de las prestaciones sociales que le corresponde al demandado JOSE ISACC JIMENEZ, tal como lo establece el artículo 191 del Código de procedimiento Civil, cuyo juicio se encuentra en la etapa probatoria, y no habiendo sentencia definitivamente firme mediante la cual se haya declaro el divorcio, ni acuerdo de las partes, ni mucho menos haber quedado liquidada la comunidad de bienes, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 761 ejusdem, es por lo que este Tribunal niega la entrega de la suma de dinero embargada preventivamente Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp. 30.260
tula
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