REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000093
ASUNTO : NL01-P-2000-000093
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-12-1997, por el Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MAGALLANES, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 11.445.892, DE PROFESIÓN U OFICIO Comerciante, hijo de: JUAN RAFAEL RODRIGUEZ y de JUANA DE RODRIGUEZ, domiciliado en la Puente Calle Mariño Casa N° 14 Sector El Caro, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 422 Ordinal 2° en relación con el artículo 416 ejusdem y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 ibidem, mas las accesorias del Artículo 16 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en la cual aparecen como victimas EDINSON ROJAS y RAMONA DEL VALLE BRITO DE ROJAS. En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
PRIMERO
El Penado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MAGALLANES, fue detenido desde el 27 de Junio de 1995 al 24 de Agosto de 1995, por el lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DÍAS, posteriormente desde el 22 de Diciembre de 2007 al 22 de Abril de 2008 , es decir por un tiempo de CUATRO (04) MESES, lo cual totaliza tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRISION.-
Y dado que el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MAGALLANES se encuentra en libertad y se hace necesario ejecutar la presente decisión a los efectos de establecer el cumplimiento de la pena, es por lo que se ordena la aprehensión del referido penado, a los fines antes descritos. En tal sentido se comisiona de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de practicar la detención del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MAGALLANES, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Así mismo líbrese los respectivos oficios en relación al decreto de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA
ABG EUMELYS FIGUERA.