REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firma como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Pena, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: CARLOS ALBERTO GARCIA, Venezolano, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tengo 34 años de edad, nacido el 03/08/1974, soltero, INDOCUMENTADO, con cuarto grado, de profesión u oficio Fabricante de Calzado, hijo de MARIA GRATEROL (V) y DECONOCIDO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 23-10-2007 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy , lo cual totaliza un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA, UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 23-10-2009 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió el en fecha 23 -04-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 23-06-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 23-02-2009.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 23-04-2009.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena practicar los informes correspondientes a los efectos de establecer los beneficios procesales. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG EUMELYS FIGUERA