REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000683
ASUNTO : NP01-P-2004-000683
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: MARBEL RAMON MONROY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.044, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:
UNICO
El penado: MARBEL RAMON MONROY, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.335.044, natural de Tabasca, Estado Monagas nacido en fecha 02-08-1976, alfabeta, profesión u oficio obrero, y actualmente domiciliado en el caserío San Carlos calle 1 casa numero 01 Municipio Sotillo, Uracoa Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-
Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para el penado, requisito éste que no cursa a las actas del presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado: MARBEL RAMON MONROY titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.044, hasta tanto se reciba ante este Tribunal la oferta de trabajo verificable, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° como requisito para la procedencia del beneficio a que opta el penado arriba señalado, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG EUMELYS FIGUERA