REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000069
ASUNTO : NL01-P-2004-000069

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Lic. Carmen Escobar contentivos de informe TECNICO realizado por esa Unidad Técnica de la Región Capital, al Penado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.177, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado: CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.177, hijo de JESUS RAFAEL RINCONES (V) y CARMEN ESPERANZA SIFONTES (v) , actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado en razón del pronunciamiento emitido en fecha 26/05/08 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, mas la accesorias correspondientes por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 82 “eiusdem, por haberse hecho extensivo el pronunciamiento emitido en relación al ciudadano: JOSE LUIS VELASQUEZ, en cuanto lo beneficiare y encontrándose en idéntica situación.., por otro lado observa esta instancia que en fecha 22-07-2005, se acordó la redención judicial de la pena y como quiera que la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO, con la redención acordada al referido penado quedo redimida a CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena el cual procede desde la fecha 05-02-2008.

Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:

1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos 10 años antecedentes… (Negrillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado CARLOS ALBERTO RINCONES, los cuales fueron requeridos por esta instancia según oficio numero 3E-1246-08 librado en fecha 28 de julio de 2008, al Jefe de División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y justicia, y como quiera que aun no se ha recibido información en relación al CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado CARLOS ALBERTO RINCONES, estima quien decide, que éste es un requisito indispensable para decidir respecto a la referida Fórmula Alternativa. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Asimismo acuerda ratificar el contenido del 3E-1246-08 librado en fecha 28 de julio de 2008, al Jefe de División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y justicia, a los efectos de que remitan con Carácter de Urgencia Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado: CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, plenamente identificado hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto. Asimismo acuerda ratificar el contenido del 3E-1246-08 librado en fecha 28 de julio de 2008, al Jefe de División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y justicia, a los efectos de que remitan con Carácter de Urgencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG .EUMELYS FIGUERA