REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000017
ASUNTO : NJ01-P-2003-000017
AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 17-10-2007 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 13.475.810, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, con permiso extraordinario; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado de autos WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, fue condenado y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 28 de Junio del año 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del Penado, WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, rebajando la pena e imponiendo una nueva pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal,. Asimismo se constató que en fecha 04-07-2007 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 29 de Julio de 2008, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-03-2008.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 11-03-08.-
SEGUNDO
De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Lic. Marisol González (Directora encargada), Lic. Geraldine Henriquez (Delegada de Prueba), Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba) y Sr. Luis Arévalo (Custodia Asistencial), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en el cual concluye: "…EL CONSEJO DE EVALUACION SE PRONUNCIO EN FORMA FAVORABLE A LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL CIUDADANO: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA…”.-
Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 103 de la pieza numero 4.-
De otro lado riela inserto al folio 20 de la Pieza 4, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 13.475.810, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 28-09-2008. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías Elarba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 13.475.810, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Dire1|ctor del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión.
La Jueza Tercero de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,
ABG EUMELYS FIGUERA