REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2008-000135

Por cuanto el Tribunal observa que en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 17 de septiembre de 2008, se cometió un error material en la indicación del nombre y apellido Secretario/a correspondiente, en la que se colocó ABOG. Melvin Navarro, por lo que el Tribunal aclara que la Secretaria designada y que suscribió efectivamente la sentencia en cuestión es la ciudadana ABOG. BRISJAIDA GÓMEZ PÉREZ, conforme a la rotación del pool de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral. Téngase por subsanado el referido error material, y como parte integrante de la Sentencia la presente aclaratoria. Déjese copia certificada por Secretaria. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. ADÁN AÑEZ CEPEDA
LA SECRETARIA

ABOG. BRISJAIDA GÓMEZ PÉREZ