ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001323
PARTE ACTORA: NEVER BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGANG RIVAS
PARTE DEMANDADA: COMIDA RAPIDA EL GORDO, SOCIEDAD ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALLI PARZIANELLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NEVER BARRETO, representado por el abogado RICARDO OCANDO SILVA y la ciudadana PAULA JIMENEZ, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil COMIDA RAPIDA EL GORDO, SOCIEDAD ANONIMA, asistida por la abogada WALLI PARZIANELLO ya identificados en actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 1 año y 8 meses, alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 6.074,12 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la ciudadana PAULA JIMENEZ, en representación de la demandada y con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano NEVER BARRETO se le adeude la cantidad demandada, por cuanto le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales en la oportunidad legal correspondiente, esto es al termino de la relación laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 3.000,00) mediante cheque No. 00001255 girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, a favor del ciudadano NEVER BARRETO, por la cantidad de Bs .F. 3.000,00 de fecha 26 de Septiembre de 2008”
En este estado el ciudadano NEVER BARRETO, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.