ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001316
PARTE ACTORA: ANTONIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RINA CHACIN
PARTE DEMANDADA: ASTIVENCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDEE ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ, representado por la abogada DANIELA PEROZO y la abogada TAYDEE ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 2 años y 3 meses, alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 30.062,47 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada TAYDEE ROMERO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ANTONIO GONZALEZ se le adeude la cantidad demandada, por cuanto le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales en la oportunidad legal correspondiente, esto es al termino de la relación laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad VEINTSÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.F. 26.347,63) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F8.782,54 en este acto, mediante cheque No. 93001614 girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano ANTONIO GONZALEZ, de fecha 25 de septiembre de 2008; y dos pagos por la misma cantidad, esto es, Bs. F. 8.782,54, que serán cancelados en fechas 27 de octubre de 2008 a las 2.00 P.M y el 26 de noviembre de 2008 a la misma hora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Laboral.”
En este estado el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene del archivo del expediente hasta el cumplimiento definitivo de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.