ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001147
PARTE ACTORA: GREGOR LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RIVERO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2008, siendo las 9:26 AM, comparecen el ciudadano GREGOR LOPEZ, representado por la abogada ANA RIVERO y el abogado GERARDO ECHETO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES CELTA C.A , parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan al juzgado se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día de hoy a las 3:00 p.m, siendo acordado por la Juez lo solicitado, por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 2 años y 2 meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 15 de enero de 2008 trabajando el preaviso de ley, sin que hasta la fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales, por lo que reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. F. 9.003,88 los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERARDO ECHETO en nombre de su representada y expuso “ Niego que se deba al trabajador la cantidad demandada por cuanto en su demanda el salario integral alegado fue calculado en base a 60 días de utilidades, siendo que mi representada le canceló al trabajador por este concepto 15 días; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.”
En este estado el ciudadano GREGOR LOPEZ, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.