REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001466
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano MERVIN ROMERO SANDREA, identificado en las actas, asistido por el abogado JOANDERS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.872, por una parte y por la otra el abogado DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL., donde se le cancela al trabajador, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. F.32.121,20); en cheque de Gerencia debidamente discriminado en la transacción, este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se provee dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes, del presente auto como de la transacción,.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Barreno
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