REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2008-001487
Visto el contenido del Acta de fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), dictada por este tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.40.507.18), por los conceptos de Indemnización de antigüedad y Compensación por Transferencia, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses de antigüedad, Vacaciones no disfrutadas Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones no pagadas, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de diferencia de Utilidades Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Adicional a la Antigüedad por causa del despido injustificado numeral segundo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de preaviso por causa del despido injustificado, literal e) del Artículos 146 y 125 literal E, de de la Ley Orgánica del Trabajo, Cobro de salarios dejados de percibir.

La parte actora manifiesta haber comenzado a prestar us servicios personales, subordinados y remunerados para el CONDOMINIO RESIDENCIAS ALBER, el dia 03/01/89, desempeñando el cargo de vigilante nocturno, e indica que su ultimo salario normal debió ser de Bs 799,22 mensuales, equivalente a Bs 26, 64 diarios, salario éste al que, según señala debe adicionársele las alícuotas de bono Nocturno, Utilidades y de Bono Vacacional. para un ultimo salario integral de Bs 30,05.

Consta en actas que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el día once (11) de agosto de 2008, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia, fijada para las nueve y treinta minutos de la mañana.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como los salarios que devengó o debió devengar el actor durante la relación de trabajo y que la misma terminó injustificadamente.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.

Verificados los conceptos que proceden en derecho, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Por lo que se condena a la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS ALBER, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, a pagarle a la parte actora ciudadano AUGUSTO CESAR VILORIA RAMOS, portador de la cédula de identidad No. V-9.716.054, y de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

• Por concepto de indemnización de antigüedad 1989-1996, conforme al literal a) del artículo 666 de la LOT, 240 días de salario, a razón de BsF. 3,33 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 799,20.
• Por concepto de compensación por transferencia 1989-1996, conforme al literal b) del artículo 666 de los LOT, 210 días de salario, a razón de BsF. 3,33 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 699,30.
• Por concepto de prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la LOT, 690 días de salario integral, que suman la cantidad de BsF. 9.869,51, según se detalla en el siguiente recuadro:
MES /AÑO
S. BÁSICO
M.
S. BÁSICO D.
BONO NOC. 30%
S. NORMAL D.
ALIC. BONO VAC.
ALIC. ÚTIL.
S. INTEGRAL D.
DÍAS DE ANTIG.
TOTAL BSF.

[o6-97 al 06-98
100,00
3,33
1,00
4,33
0,08
0,36
4,78
60
286,72

1 06-98 al 06-99
120,00
4,00
1,20
5,20
0,12
0,43
5,75
62
356,43

06-99 al 06-00
144,00
4,80
1,44
6,24
0,16
0,52
6,92
64
442,62

06-00 al 06-01
158,00
5,27
1,58
L 6,85
0,19
0,57
7,61
66
502,09

36-01 al 06-02
190,00
6,33
1,90
8,23
0,25
0,69
9,17
68
623,63

:5-02 al 06-03
247,10
8,24
2,47
10,71
0,36
0,89
11,96
70
836,98

05-03 al 06-04
321,23
10,71
3,21
13,92
0,50
1,16
15,58
72
1.121,95

06-04 al 06-05
405,00
13,50
4,05
17,55
0,68
1,46
19,70
74
1.457,43

06-05 al 06-06
512,32
17,08
5,12
22,20
0,93
1,85
24,98
76
1.898,15

1 06-06 al 07-07
614,79
20,49
6,15
26,64
1,18
2,22
30,05
78
2.343,51


690
9.869,51

• Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125, numeral 2) de la LOT, 150 días de salario integral a razón de BsF. 30,05, que suman la cantidad de BsF. 4.507,50.
• Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al artículo 125, literal e), 90 días de salario integral a razón de BsF. 30,05, que suman la cantidad de BsF. 2.704,50.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 1997-1998, conforme al artículo 219 de la LOT, 15 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 399,60.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 1997-1998, conforme al artículo 224 de la LOT, 15 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 399,60.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 1997-1998, conforme al artículo 223 de la LOT, 07 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 186,48.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 1998-1999, conforme al artículo 219 de la LOT, 16 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 426,24.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 1998-1999, conforme al artículo 224 de la LOT, 16 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 426,24.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 1998-1999, conforme al artículo 223 de la LOT. 08 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno. Que samanta camodad de BsF 213 12.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 1999-2000, conforme al artículo 219 de la LOT, 17 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 452,88.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 1999-2000, conforme al artículo 224 de la LOT, 17 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 452,88.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 1999-2000, conforme al artículo 223 de la LOT, 09 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 239,76.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2000-2001, conforme al artículo 219 de la LOT, 18 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 479,52.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2000-2001, conforme al artículo 224 de la LOT, 18 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 479,52.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2000-2001, conforme al artículo 223 de la LOT, 10 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 266,40.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2001-2002, conforme al artículo 219 de la LOT, 19 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 506,16.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2001-2002, conforme al artículo 224 de la LOT, 19 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 5O6,16.

• Por concepto de bono vacacional no pagado 2001-2002, conforme al artículo 223 de la LOT, 11 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 293,04.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2002-2003, conforme al artículo 219 de la LOT, 20 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 532,80.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2002-2003, conforme al artículo 224 de la LOT, 20 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 532,80.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2002-2003, conforme al artículo 223 de la LOT, 12 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 319,68.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2003-2004, conforme al artículo 219 de la LOT, 21 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 559,44.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2003-2004, conforme al artículo 224 de la LOT, 21 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 559,44.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2003-2004, conforme al artículo 223 de la LOT, 13 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 346,32.

• Por concepto de vacaciones no pagadas 2004-2005, conforme al artículo 219 de la LOT, 22 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 586,08.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2004-2005, conforme al artículo 224 de la LOT, 22 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 586,08.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2004-2005, conforme al artículo 223 de la LOT, 14 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 372,96.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2005-2006, conforme al artículo 219 de la LOT, 23 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 612,72.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2005-2006, conforme al artículo 224 de la LOT, 23 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 612,72.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2005-2006, conforme al artículo 223 de la LOT, 15 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 399,60.
• Por concepto de vacaciones no pagadas 2006-2007, conforme al artículo 219 de la LOT, 24 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 639,36.
• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2006-2007, conforme al artículo 224 de la LOT, 24 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 639,36.
• Por concepto de bono vacacional no pagado 2006-2007, conforme al artículo 223 de la LOT, 16 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada un, que suman la cantidad de BsF. 426,24.

• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2004-2005, conforme al artículo 224 de la LOT, 22 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 586,08.

• Por concepto de bono vacacional no pagado 2004-2005, conforme al artículo 223 de la LOT, 14 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 372,96.

• Por concepto de vacaciones no pagadas 2005-2006, conforme al artículo 219 de la LOT, 23 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 612,72.

• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2005-2006, conforme al artículo 224 de la LOT, 23 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 612,72.

• Por concepto de bono vacacional no pagado 2005-2006, conforme al artículo 223 de la LOT, 15 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 399,60.

• Por concepto de vacaciones no pagadas 2006-2007, conforme al artículo 219 de la LOT, 24 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 639,36.

• Por concepto de vacaciones no disfrutadas 2006-2007, conforme al artículo 224 de la LOT, 24 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de BsF. 639,36.

• Por concepto de bono vacacional no pagado 2006-2007, conforme al artículo 223 de la LOT, 16 días de salario normal a razón de BsF. 26,64 cada un, que suman la cantidad de BsF. 426,24.
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2000, conforme al artícilo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2001, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2002, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2003, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2004, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2005, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2006, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60
-Por concepto de diferencia de utilidades del año 2007, conforme al artículo 174 de la L.O.T., 15 dias de salario normal a razón de Bs F. 26,64 cada uno, que suman la cantidad de Bs. F. 399,60

- Salarios dejados de percibir, desde el dia 01-07-2007, hasta el dia 22-02-2008, 202 dias de salario normal, a razón de Bs F. 26,64, que suman la cantidad de Bs. f. 5.381.28.

Todos y cada uno de los conceptos discriminados anteriormente arrojan un total de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.38.911.29).

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano AUGUSTO CESAR VILORIA RAMOS, en contra del CONDOMINIO RESIDENCIAS ALBER, (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 38.911,29) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el día 22 de Febrero de 2008, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 22 de febrero de 2008, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.

3. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.

ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELYS BORREGO.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde. (2,52 pm) se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.

YASMELYS BORREGO.