ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001218
PARTE ACTORA: JESUS BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY ALMARZA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C.A y LIZ MORALES VELARDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY REGNA GONZALEZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas Tibisay Almarza y Yajaira Landaeta, apoderadas del ciudadano JESUS DAVID BARRIOS y la abogada Lexy Regina González, apoderada de la empresa PROTECCION TIUNA C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 4.417, 10 por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses de la prestación de antigüedad, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo: Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo) para ser pagado en el día de hoy, mediante cheque a nombre del demandante por la suma de 3.771, 39, identificado con el Nº 51005138, contra la cuenta corriente Nº 0116-0058-13-0004810996, del Banco Occidental de Descuento, más la cantidad de Treinta Bolívares (Bs. 30,oo) que se pagan en dinero efectivo, de legal circulación en el país. Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido en este mismo acto, la cantidad de dinero pactada. Cuarto: Se deja constancia que la apoderada de la demandada consignó en original y en copia simple el poder que acredita su representación, a los efectos de su confrontación, certificación por Secretaría y posterior devolución, lo cual acordó el Tribunal, en conformidad con lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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