ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000523
PARTE ACTORA: GEINNYS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora de Trabajadores de Estado Zulia, abogada Edelys Romero, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEINNYS GONZALEZ y el abogado Carlos Urdaneta, apoderado de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 7.627,oo por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios retenidos y bono de alimentación. Segundo: La parte demandada reconoció la existencia de la relación laboral; no obstante negó que la demandante hubiera laborado en la jornada indicada en el libelo, por lo cual los cálculos efectuados no se corresponden con la realidad y una vez revisados los mismo, la empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) el día veintitrés (23) de octubre de 2008, mediante cheque a nombre de la actora, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial manifiesta su conformidad con el mismo. Cuarto: Asimismo, se deja constancia que el apoderado de la demandada consignó constante de dos (2) folios, la autorización expresa para transigir, suscrita por el ciudadano Walter Alexander González Testino, en su condición de Presidente de la empresa Sereca, tal y como lo exige el mandato que riela a las actas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las actas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,