ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001370
PARTE ACTORA: RENNE MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: S.P.M. LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, QUE FUNCIONA ACTUALMENTE COMO OPERADORA DE FRANQUICIAS COMPAÑÍA ANONIMA (OFRACA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIMA CARRASQUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RENNE MEJIAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se dejó constancia de la asistencia de la parte demandada la empresa S.P.M LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual funciona actualmente como OPERADORA DE FRANQUICIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (OFRACA, C.A.) representada por su apoderada judicial abogada Norima Carrasquero, quien consignó en original y en copia simple el poder que acredita su representación, a los fines de su confrontación, certificación por Secretaría y posterior devolución, lo cual acordó el Tribunal conforme a lo solicitado. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149º y 198º.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog, Marinés Cedeño




La apoderada de la demandada