ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000651
PARTE ACTORA: JOSE RIVAS y MIGUEL FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO FERMÍN PARRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SANTA BARBARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RIVAS y MIGUEL FERNANDEZ y su apoderado judicial abogado Luis Roberto Romero y el abogado Oscar Hernández, apoderado de la empresa CENTRO MEDICO SANTA BARBARA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: Los demandantes en su libelo de demanda reclamaron las siguientes cantidades de dinero: el ciudadano Miguel Fernández, Bs. 8.715,40, y el ciudadano José Rivas, Bs. 4.310,44, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de salarios y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada negó la existencia de las relaciones de trabajo; sin embargo, a los fines de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para ser pagados el día veintitrés (23) de octubre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8: 30 a.m. a 3:30 p.m.), mediante dos (2) cheques a nombre de los demandantes, de la forma siguiente: Para el ciudadano Miguel Fernández, la cantidad de Bs. 3.000,oo y para el ciudadano José Rivas, la cantidad de Bs. 2.000,oo. Tercero: La parte actora con el debido asesoramiento de su apoderado judicial manifiesta su aceptación al ofrecimiento de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se acuerdo no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-


La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño



Los Presentes,