REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001020
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal entre las partes actora y demandada, ciudadano WILMER ENRIQUE POLANCO CHIQUITO, asistido por el abogado DANIEL AVARADO MACHADO y la empresa mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C,A), representada por la abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, actuando con el carácter de apoderada de dicha empresa, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
El día 09 de junio de 2008, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.
En dicha oportunidad, se prolongó la audiencia para el día 09 de julio de 2008, la cual se llevó a cabo, acordándose prolongar nuevamente para el día 08 de agosto de 2008; en este acto, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual se fijó la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) como pago de las prestaciones sociales, el cual se efectuaría el día 16 de septiembre de 2008, fecha en la cual las partes se comprometieron a presentar el acta transaccional debidamente circunstanciada.
Asimismo, en el acta levantada al efecto, se dejó constancia que el Tribunal se abstenía de homologar el arreglo, toda vez que según el poder que cursa en las actas, los apoderados requieren de autorización expresa por escrito para efectuar cualquier acto de autocomposición procesal.
En fecha 17 de septiembre de 2008, comparecieron las partes y presentaron acta de acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual fue agregada a las actas el día 19 de los corrientes.
Revisada el acta transaccional, se desprende que la demandada reconoció la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y las labores desempeñadas; pero negó que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado y los cálculos efectuados en el libelo de la demanda, fueran los correctos debido a que las variaciones salariales indicadas en el libelo no se corresponden con la realidad.
Asimismo, la empresa negó la procedencia de los conceptos de bono de alimentación, días de descanso, por haber sido pagados en su debida oportunidad y alegó que la utilidad que le corresponde al demandante es de quince (15) días por cada año de servicio.
Sin embargo, a objeto de dar por terminado este litigio, se ofreció al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), los cuales fueron pagados mediante cheque Nº 41002334, emitido a favor del demandante, contra la cuenta corriente Nº 0116-0126-05-0006355030, del Banco Occidental de Descuento.
Por último, de la revisión de las actas se observa que la abogada Glacira Franco Pérez, suscribió la transacción debidamente autorizada por el abogado Fernando Lobos Avello, en su condición de Representante Judicial de la empresa demandada.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistido de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien fue facultada expresamente para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano WILMER ENRIQUE POLANCO CHIQUITO, asistido por el abogado DANIEL AVARADO MACHADO y la empresa mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C,A), representada por la apoderada judicial abogada GLACIRA FRANCO PEREZ y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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