ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001412
PARTE ACTORA: RICHARD GIL y ATILIO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN ACTAS
PARTE DEMANDADA: CITRICAS EL PELON C.A y CITRICOS LOS BOLIVARIANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia la parte actora, ciudadanos RICHARD GIL y ATILIO PARRA, toda vez que al presente acto comparecieron las abogadas Lissette Salazar y Carolay Andrea Perea; no obstante en actas no consta el poder que acredita su representación y dado que en materia laboral no se acepta la representación sin poder, el Tribunal tiene como inasistente a la parte actora. Igualmente, se deja constancia que las demandadas no comparecieron a este acto, ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149º y 198º.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
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